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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 349
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 349
El juzgador tiene el deber de motivar adecuadamente su determinación al otorgar o negar eficacia a los dictámenes rendidos en el juicio, ponderando con prudente arbitrio los motivos en que los peritos apoyen sus determinaciones, pues solamente de esta forma podrá cumplir con lo estatuido en el artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, conforme al cual: "La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será calificado por el juez, según las circunstancias".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/91. Heraclio Castellanos Tello. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.