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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 350
PRUEBA TESTIMONIAL, NO ANUNCIACION DE LA, POR FALTA DE ENTREGA A LAS PARTES DEL INTERROGATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 350
Del artículo 107, fracción VII, de la Constitución, se colige que la tramitación del juicio de amparo indirecto, acorde con el principio de concentración, se limita al informe de la autoridad responsable y a una audiencia, en la que siguiéndose un sistema especialísimo de medios de convicción, las pruebas que las partes ofrezcan por regla general deben ser recibidas en la propia audiencia, empero, tratándose de la testimonial su anuncio debe llenar los requisitos de tiempo y forma que es necesario observar para los efectos de la admisión y preparación de esta prueba, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo. Por lo que de acuerdo a lo anterior, al no acompañarse las copias de los interrogatorios para las autoridades responsables y Ministerio Público, partes en el juicio de amparo, es inconcuso que es correcto el proceder del juez federal al no tener por anunciada la probanza en cuestión, toda vez que aun cuando en forma expresa no existe disposición legal que faculte al juzgador de amparo para no tener por anunciada la referida prueba por falta de copias del interrogatorio, tal facultad se encuentra implícita en el propio artículo 151 de la ley de la materia, al establecer el tiempo y forma de la anunciación del medio probatorio, requisitos que al ser inobservados traen como sanción su no anunciación, por el incumplimiento de una carga procesal, como lo es, la falta de exhibición de las copias necesarias para los interrogatorios al tenor de las cuales deben ser examinados los testigos, además de que si bien es cierto que en el párrafo segundo del artículo mencionado señala que el oferente de la testimonial deberá anunciarla cinco días antes de la audiencia, exhibiendo copia del interrogatorio bajo el cual serán examinados los testigos, cierto es también que al establecer la norma que el ºjuez ordenara que se entregue copia a cada una de las partes para que formulen las repreguntas, implica que es obligación del oferente proporcionar las copias del interrogatorio para cuantas sean las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/91. Mario Zapata González. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.