Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217793
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 351
PRUEBAS EN EL AMPARO. EXPEDIENTES DE JUICIOS TERMINADOS. NO ES REQUISITO PARA QUE EL JUEZ LOS SOLICITE, QUE EL QUEJOSO ACREDITE HABER PEDIDO SU REMISION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 351
La simple solicitud del quejoso para que el juez Federal pida a la autoridad responsable los autos originales del juicio terminado, ofrecido como prueba, es bastante para que el juez del amparo los solicite, sin necesidad de comprobar la petición del quejoso ante la autoridad responsable para su envío al juez constitucional y menos la demostración de que son actuaciones concluidas, pues en este caso corresponde a la autoridad responsable informar sobre el impedimento que tenga para remitirlos, por disponer el artículo 152 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, que: "Cuando se trate de actuaciones concluidas podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/92. María Elda Pulido Sánchez viuda de Méndez. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.