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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217793
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 351

PRUEBAS EN EL AMPARO. EXPEDIENTES DE JUICIOS TERMINADOS. NO ES REQUISITO PARA QUE EL JUEZ LOS SOLICITE, QUE EL QUEJOSO ACREDITE HABER PEDIDO SU REMISION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 351

Precedentes

Amparo en revisión 233/92. María Elda Pulido Sánchez viuda de Méndez. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.
Registro digital (IUS): 217793