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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 353
QUEJA, CONTRA LA EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO PROCEDE EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 353
El cumplimiento de la concesión del amparo debe combatirse a través del recurso de queja, en términos del artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, salvo que se trate de nuevos actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 961/91. Mateo Gutiérrez Licona. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988. Segunda Parte, Jurisprudencia 1541. Pág. 2448.