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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 356
REPRESENTACION ANTE AUTORIDADES FISCALES ADMINISTRATIVAS. EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES CARECE DE FACULTADES PARA RECURRIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 356
El autorizado para oír notificaciones ante las autoridades administrativas fiscales, carece de facultades para interponer recursos contra las resoluciones dictadas por las citadas autoridades, toda vez que el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, que concede tal atribución, rige en los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en tanto que en la hipótesis señalada, tiene aplicación la regla específica del artículo 19 del ordenamiento tributario, conforme a la cual la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las mismas autoridades o ante notario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 598/92. Miguel Hernández Chapa. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.