Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217799
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 356
RENOVACION DEL COMISARIADO EJIDAL Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. RESOLUCION QUE RESUELVE SOBRE SU LEGALIDAD ES DE NATURALEZA AGRARIA (LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA DEROGADA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 356
La resolución que resuelve la inconformidad presentada en contra de la renovación de los órganos de representación de los ejidos, comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, al haberse seguido su trámite conforme al procedimiento agrario, vinculado al régimen jurídico especial, relativo al ejido y a la forma en que se eligen sus representantes, es de naturaleza agraria, y todo lo que a ello concierne puede afectar los derechos colectivos del ente social, porque a todos sus integrantes beneficia o no ser debidamente representados, ello, acorde a lo establecido en la derogada Ley de Reforma Agraria (actual ley agraria), y de conformidad con la tesis jurisprudencial número 1142, visible en la página 1834, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro de: "MATERIA AGRARIA. SU CONNOTACION", por lo que el juicio de garantías que se promueva en contra del citado acto, debe tramitarse en los términos establecidos en las reglas de excepción tuteladas de la garantía social establecida en el artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previstas en el Libro Segundo, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/92. Higinio Treviño Garza y coags. 7 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: José Manuel de la Fuente Pérez.