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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217800
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 357

RESOLUCION EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACION Y AUDIENCIA. PLAZO PARA EMITIRLA. ESTA REGIDO POR EL ARTICULO 125 DE LA LEY ADUANERA Y NO POR EL ARTICULO 37 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 357

Precedentes

Amparo en revisión 138/92. Jorge Segura del Río. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Carlos Mario Téllez Guzmán.
Registro digital (IUS): 217800