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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 357
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. ES REQUISITO, PARA SU EJERCICIO, QUE SE HAYA DICTADO SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PROCESO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 357
Si en la demanda ordinaria civil se denominó como de responsabilidad civil objetiva a la acción ejercitada, y de los hechos en que se funda aparece claramente que se hace derivar de la comisión de un delito imprudencial con motivo de la colisión de dos vehículos, cuando ambas partes hacían uso de los mismos, y se atribuye al conductor del automotor propiedad del demandado haber incurrido en falta de precaución, introduciéndose el elemento de culpa en la comisión del daño, es obvio que en la especie se trata de la acción civil de reparación del daño contra persona distinta del acusado y no de la que se hizo valer. Ahora bien, para que pueda ejercerse válidamente esa acción, es requisito previo la existencia de la sentencia penal declarando la responsabilidad de determinada persona en la comisión de los hechos que produjeron el daño, por establecer el artículo 426 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que la acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, deberá ejercitarse ante el tribunal civil, cuando en la causa penal ya exista sentencia, haya o no causado ejecutoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/91. Gloria Shein Amed. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.