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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 359
REVISION FISCAL. CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO POR LA CUANTIA DEL NEGOCIO NO SE RAZONA ACERCA DE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 359
Los argumentos expuestos para fundar la procedencia del recurso son inoperantes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, al ser la cuantía del asunto inferior de 3500 veces el salario mínimo en el Distrito Federal en el momento de la emisión del fallo, pues en tal caso la revisión procede siempre y cuando sea de importancia y trascendencia y el recurrente razone acerca de esa circunstancia para los efectos de su admisión. Pero cuando lo hace para satisfacer esos requisitos, tratando de acreditar la fundamentación y motivación del acto anulado, se consideran sus argumentos ineficaces para justificar las exigencias en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 61/91. Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social del Estado de México. 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Tercera Parte, Jurisprudencia 306, página 510.