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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 360
REVISION FISCAL. RECURSO IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 360
Cuando en los agravios expresados por la autoridad recurrente lo que realmente se combate es la notificación de la sentencia pronunciada por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, diligencia que se tilda de irregular por no haberse cumplido en la misma con las formalidades esenciales del procedimiento, el inconforme debe agotar el incidente de nulidad de notificaciones, en la vía y forma prevista por el artículo 223 del código tributario federal ante la propia Sala, y no impugnarla ante este Tribunal en revisión fiscal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 974/92. Carlos Campos Castro. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.