Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217806
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 360
REVISION FISCAL INTERPUESTA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. EFECTOS DE LA ADMISION DEL RECURSO, DE ACUERDO CON LAS DIFERENTES HIPOTESIS LEGALES QUE JUSTIFICAN SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 360
Este Tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que la materia del recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se reduce al estudio de los temas relativos a interpretación de leyes o reglamentos, a formalidades esenciales del procedimiento y a fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, motivo por el cual son inoperantes los agravios ajenos a dichas cuestiones jurídicas. Este criterio no comprende las hipótesis a que se refieren los párrafos primero y tercero del mismo artículo (cuantía del negocio e importancia y trascendencia), pues, cuando el recurso se admite porque se encuentran justificados esos requisitos, se deben resolver todos los agravios hechos valer, puesto que, en estos casos, no existe ninguna disposición de la ley que restrinja la materia de la revisión, como sí lo hace el aludido párrafo cuarto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 882/92. Anderson Clayton y Co. (Recurre el Subprocurador Fiscal de lo Contencioso en Representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público). 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Consuelo Núñez de González.