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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217807
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 361

REVISION. RECURSO DE, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES EN QUE LA SALA SE SUSTENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA (FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 361

Precedentes

Amparo en revisión 45/91. Empaques Plásticos Regiomex, S.A. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo en revisión 33/91. Constructora "Wolfox" del Norte, S.A. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo en revisión 12/91. "Plastimarx", S.A. de C.V. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Registro digital (IUS): 217807