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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 361
REVISION. RECURSO DE, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES EN QUE LA SALA SE SUSTENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA (FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 361
Cuando del contexto de los agravios no se aprecia que éstos tiendan a poner de manifiesto que la Sala fiscal violara en perjuicio del recurrente las normas que rigen el procedimiento del juicio de nulidad, puesto que en los motivos de inconformidad que expresó alega las violaciones que fueron cometidas en la sentencia por la Sala fiscal, tales como la aplicación de un precepto en lugar de otro, que la resolución debió dictarse para efectos y no en forma lisa y llana, dichos argumentos por sí solos, de ninguna forma vienen a actualizar la hipótesis normativa para la procedencia del recurso, como lo sería en su caso la falta de emplazamiento, la admisión del material probatorio o la negación del término para que alegara, por lo que al no actualizarse la hipótesis de procedencia, obviamente debe desecharse el recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/91. Empaques Plásticos Regiomex, S.A. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo en revisión 33/91. Constructora "Wolfox" del Norte, S.A. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo en revisión 12/91. "Plastimarx", S.A. de C.V. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.