Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217808
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 363
SALUD. DELITO CONTRA LA. ES NECESARIO QUE ESTE LA DROGA BAJO EL CONTROL DEL ACTIVO PARA QUE SE INTEGRE LA MODALIDAD DE POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 363
Si el quejoso y su coacusado ante las autoridades investigadoras fueron acordes en manifestar que la droga que se le decomisó al segundo de los mencionados era aquella que "iba" a ser vendida al ahora quejoso, es claro que la venta no se consumó por haberse presentado momentos antes los agentes aprehensores, ya que en dicho acto se le decomisó al coacusado el vegetal que pretendía vender al quejoso, y a éste el dinero con el que iba a pagar la droga, siendo evidente que el quejoso no llegó a tener bajo su control el vegetal, no integrándose, en consecuencia, la modalidad de posesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/91. Jesús Amado Tirado Martínez. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.