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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 365
SEGURO SOCIAL. CEDULA DE LIQUIDACION PROVISIONAL, SE CONSTITUYE EN CREDITO Y NO EN LIQUIDACION DEFINITIVA, LA EMITIDA POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 365
A los patrones se les otorga el plazo de quince días hábiles, para efectuar aclaraciones por escrito y debidamente fundadas, en los artículos 15, 16, 17 y 19 del Reglamento para el pago de cuotas y contribuciones del régimen del Seguro Social, en contra de una liquidación provisional; pero si no son formuladas aquéllas, o no desvirtúan las observaciones del Instituto, se constituye únicamente en título de crédito y dan pauta a emitir la definitiva, en cuyas condiciones, no es recurrible, en términos del artículo 4o. del reglamento del precepto 274 de la ley de la materia, al carecer de definitividad y además, no le causa un agravio irreparable, por tanto, será hasta que se notifique esta nueva liquidación, ya definitiva, según los numerales 20 y 21 del reglamento aludido, cuando el obligado disponga de veinte días de calendario o naturales, para efectuar el pago o interponer el recurso de inconformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 52/91. Daniel Vela, S.A. de C.V. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.