Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217811
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 366
SEGURO SOCIAL, REGIMEN OBLIGATORIO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE EL CARACTER DE SUBROGATARIO DE LOS PATRONES AFILIADOS AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 366
Si el patrón para el cual laboró el demandante se encontraba afiliado al régimen del Seguro Social obligatorio, teniendo inscrito al trabajador demandante, es claro que el Instituto Mexicano del Seguro Social es subrogatorio de aquél en los seguros que comprende el régimen obligatorio referido, entre los que se encuentran los riesgos de trabajo, razón por la cual para fijar el monto del pago de la pensión que le corresponde al trabajador, con motivo del reconocimiento, deberá estarse a lo señalado por la fracción III, del artículo 65 de la Ley del Seguro Social, y no a lo previsto por el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, ya que dicha disposición sólo es aplicable en la relación obrero patronal y no entre el Instituto y el asegurado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 29/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.