Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217813
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 367
SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LA. SI NO SE ACREDITARON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION EJERCITADA, ES INCONGRUENTE ANALIZAR LA EXCEPCION OPUESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 367
Al quedar establecido que la actora en el juicio natural no acreditó su acción y que, por tanto, era fundada la defensa genérica de falta de derecho opuesta por la demandada, es innecesario que el Tribunal de segundo grado examinara la excepción que la enjuiciada hizo valer consistente en que es usufructuaria del bien que se pretende reivindicar ya que con independencia de que tenga o no el derecho que adujo, al no demostrar la demandante que es propietaria del inmueble, eso es suficiente para que se absuelva a la demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas. Por tanto, al haber estudiado el tribunal ad quem la mencionada excepción y sostener que la enjuiciada no acreditó el derecho de usufructo que alegó en su favor, da lugar a que, al estimarse improcedente la citada excepción, la cuestión referente al usufructo se considere resuelta y adquiera la firmeza de la cosa juzgada en perjuicio de la demandada, quien posteriormente no podría hacerla valer ante los tribunales, ya sea por vía de acción o de excepción, por lo que la sentencia de segundo grado viola en su perjuicio el principio de congruencia, puesto que si no se acreditaron los elementos constitutivos de la acción ejercitada, resulta inconducente analizar la excepción opuesta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2393/91. Alicia Dávalos García. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.