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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 368
SENTENCIA, LIQUIDACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 368
De acuerdo con el artículo 1327 del Código de Comercio, "La sentencia definitiva se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación", es decir, la sentencia decide el juicio en lo principal, resolviendo concretamente los puntos sujetos a debate y, por tanto, sustituye a las pretensiones de las partes quiénes pudieron haber pedido más de lo debido. En consecuencia, una sana interpretación de aquel dispositivo legal, en relación con el diverso 1348 del mismo ordenamiento, conduce a determinar que la liquidación de una sentencia debe sujetarse a las consideraciones y puntos resolutivos de esa misma resolución y de ninguna manera apoyarse en la demanda o en los documentos fundatorios de la acción puesto que la sentencia sustituyó a esos documentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/92. Margarita Olvera de Ramírez y otro. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 64/88. Verónica Carreto de Temoltzin y otro. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.