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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217816
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 368

SENTENCIA FISCAL. LA NULIDAD PARA EFECTOS DEBE PRECISAR LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERA ATENDER LA AUTORIDAD DEMANDADA AL DICTAR NUEVA RESOLUCION, NO UNICAMENTE PONDERAR EL MOTIVO DE NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 368

Precedentes

Amparo directo 31/92. "Fundición Inyectada del Centro", S.A. de C.V. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Registro digital (IUS): 217816