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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 369
SENTENCIAS. OBLIGATORIEDAD DE ACATARLAS POR LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 369
Conforme a los artículos 421 y 430 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que norman la ejecución de sentencias, éstas no deben ser desobedecidas por las instituciones públicas, en virtud de que las partes dentro de un procedimiento judicial deben acatar lo ordenado en la sentencia dictada en el mismo por un juez competente y en el que se han seguido las formalidades esenciales del juicio conforme a las disposiciones legales aplicables, sin que se exima de tal obligación a las dependencias públicas federales, ya que estimar lo contrario sería tanto como aceptar inmunidad judicial para tales dependencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 434/91. La Federación. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: Maria del Carmen León Herrerías.