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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 369
SERVICIO PUBLICO DE ALQUILER. LA SOLA ADMISION A TRAMITE DE SOLICITUD DE CONCESION PARA HACER DICHO SERVICIO NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 369
El acuerdo admisorio de la solicitud de los terceros perjudicados para la iniciación del procedimiento de concesión, sin que comprenda acto alguno ulterior referente a ese trámite, no es privativo de derechos jurídicamente tutelados del amparista, por ello, en sí mismo no es inconstitucional ni violatorio de garantías en su perjuicio, pues detentando la calidad de permisionario con que se ostenta, habrá que otorgarle precisamente la garantía de audiencia durante el procedimiento instaurado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/92. Bernardo López Castellanos. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.