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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 370
SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. TIENE CARACTER DE AUTORIDAD FISCAL MUNICIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 370
El decreto que crea el organismo público descentralizado denominado "Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla", establece que dicho sistema queda facultado para ejercer todas las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación de créditos y cobranzas en los términos de la legislación municipal; que para el ejercicio de las atribuciones antes citadas, el organismo queda facultado para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos que determine. Por su parte el artículo 5o. fracción VI del Código Fiscal del Municipio de Puebla: "Son autoridades fiscales en el Municipio de Puebla:... VI. los demás servidores públicos municipales a los que las leyes confieran facultades específicas en materia de hacienda municipal o las reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo." Por consiguiente, si la ley faculta al sistema operador de agua potable y alcantarillado del Municipio de Puebla en materia de hacienda municipal para administrar y recaudar las contribuciones por las servicios que presta, e inclusive para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos fiscales es claro que tiene el carácter de autoridad fiscal municipal, y de conformidad con el artículo 147 en relación con el diverso 5o. del referido Código Fiscal, debe hacerse valer en contra del requerimiento de pago de pensiones de agua el recurso administrativo de revocación lo que el interesado debe hacer antes de promover el juicio de amparo, pues de lo contrario deja de cumplir con el principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/92. Sociedad Española de Beneficencia de Puebla. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.