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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 370
SOBRESEIMIENTO, CUANDO NO SE AGOTA EL RECURSO ORDINARIO ANTES DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 370
Antes de promover el juicio de amparo, la quejosa, de acuerdo con el principio de definitividad, debe combatir, con fundamento en el artículo 23, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, ante la Sala Regional correspondiente, las resoluciones de las autoridades fiscales que determinen la existencia de una obligación de índole fiscal a través del juicio de nulidad, dado que, con este medio de impugnación, puede obtenerse que el acto reclamado sea modificado, revocado o cancelado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/92. Yolanda Hernández Maldonado. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.