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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217821
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 371

SOBRESEIMIENTO EN AMPARO DIRECTO PENAL. PROCEDE EL, CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO NO ES APELADA, Y LA EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA SE DICTO EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGARAN LOS ARTICULOS 338 Y 339 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MEXICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 371

Precedentes

Amparo directo 776/91. Carlos García Durán. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios. Amparo directo 756/91. Isaías Juárez Madrid. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Amparo directo 712/91. Pedro Hernández Villalobos. 1 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.
Registro digital (IUS): 217821