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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 372
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, ENVIO DE AUTOS A LA. IMPROCEDENTE CUANDO SE TRATA DE UNA RESOLUCION DICTADA EN QUEJA POR EXCESO O DEFECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 372
Si el recurrente interpuso queja por defecto en la ejecución de una sentencia de amparo y este tribunal colegiado resolvió declarando infundada la queja, no existe razón y menos fundamento legal para que los autos sean remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando el recurrente no estuviese conforme con la resolución y la hubiere solicitado, en virtud de que no existe disposición alguna que lo establezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/90. Bernabé Centeno Fernández, por sí y por su representación. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.