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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 372
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA NIEGA EL ACTO RECLAMADO Y LA EJECUTORA LO ACEPTA, SIN PRECISAR QUIEN LO ORDENO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 372
Acertadamente el juez de Distrito con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo sobresee en el juicio cuando las autoridades responsables al rendir sus respectivos informes justificados, niegan categóricamente el acto reclamado sin que el quejoso haya ofrecido prueba alguna para desvirtuar tal negativa, y el hecho de que la autoridad ejecutora reconozca que sí es cierto el acto reclamado, pero no precisa quién lo ordenó, por lo que si esta autoridad fue señalada como ejecutora y no como ordenadora y al negar éstas el acto reclamado decretando el juez Federal el sobreseimiento, lógico es que también debe dictarse respecto de la autoridad ejecutora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/91. Gilberto Mario Garza González. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.