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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 372
SOLIDARIDAD ACTIVA. EXISTENCIA DE LA, CUANDO EXISTEN DOS O MAS ACREEDORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 372
Cuando del contenido de los documentos base de la acción, se advierte que aparecen como beneficiarios varias personas y entre los nombres de éstas aparece la sigla "y/o", obviamente implica que la acción jurisdiccional la pueden ejercitar cualquiera de ellos, exigiendo el pago del documento en su totalidad, ya que a cualquiera de los beneficiarios les pertenece la titularidad del derecho de pago, es decir, que se está frente a la figura que en derecho civil se le denomina solidaridad activa la cual surge cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 581/91. Salvador Fuentes Espinoza. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.