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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 373
SUSPENSION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS Y AMPLIATORIAS DE EJIDOS QUE CANCELAN CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD. SU CONCESION NO LESIONA EL INTERES SOCIAL NI EL ORDEN PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 373
Si bien la Segunda Sala ha establecido que procede conceder la suspensión cuando el predio afectado constituye una pequeña propiedad amparada con certificado de inafectabilidad, es evidente que cuando además de la resolución dotatoria o ampliatoria se reclama la cancelación del título que reconoce a la pequeña propiedad tal carácter, también debe concederse la medida cautelar solicitada, pues tal título debe continuar vigente con todo su valor y fuerza legal mientras se encuentra sub júdice, ya que no pierde su validez hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva en la que se resuelva acerca de su inconstitucionalidad. La razón es obvia, pues si bien es verdad que los preceptos que se refieren a la integración y salvaguarda del ejido son de orden público y de carácter eminentemente constitucional, también lo son los que consagran el respeto a la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, a grado tal, que las comisiones agrarias mixtas, los gobernadores de las entidades federativas y las demás autoridades encargadas de los procedimientos agrarios no puede afectarla en ningún caso, pues, de hacerlo, incurrirían en responsabilidad por violaciones constitucionales. Para la Carta Magna son igualmente respetables y de interés público tanto el ejido como la pequeña propiedad, por lo que no puede sostenerse que se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público por la circunstancia de que se concede la suspensión definitiva en los casos en que se reclame la afectación de la pequeña propiedad que cuenta con el certificado de referencia, así como la cancelación de éste, ya que no puede admitirse que el orden público y el interés social sufran algún detrimento por la circunstancia de que siga surtiendo sus efectos una resolución presidencial de inafectabilidad que lógicamente debe estimarse expedida con sujeción a los mandatos constitucionales mientras no se decida lo contrario al fallarse el fondo del juicio de garantías y se determine si su cancelación es o no correcta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 225/92. Isabel Cons viuda de Salazar y otra. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Jurisprudencia 1865, páginas 3012 y 3013.