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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 373
SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS. SOLO PROCEDE CUANDO EL PREDIO AFECTADO POR ESTAS SE HALLA PROTEGIDO POR ACUERDO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 373
Por regla general es improcedente la suspensión contra resoluciones presidenciales, o su ejecución, dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, por no surtirse el requisito establecido en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, consistente en "que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público". Sin embargo, esa regla general admite la excepción relativa a que sí procede el beneficio de que se trata cuando el quejoso cuenta con acuerdo presidencial de inafectabilidad, en atención a que el respeto a la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, consagrado en el artículo 27, fracción XV, de la Ley Suprema, es también de interés público. Fuera de la hipótesis señalada, debe negarse la suspensión dado el carácter que se ha reconocido al reparto agrario, de problema de interés nacional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 225/92. Isabel Cons viuda de Salazar y otra. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Tesis 1859, páginas 3006 y 3007.