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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 377
SUSPENSION. GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 377
Como el artículo 125 de la Ley de Amparo habla de "garantía" para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se pudieran causar, es indudable que dicha garantía puede otorgarse no sólo mediante el depósito en una institución bancaria, sino también por otros medios legales, como lo son la prenda, la hipoteca, la fianza y hasta el depósito en efectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/92. Germán Luna Chávez y coag. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.