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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 377
SUSPENSION. INTERES JURIDICO PARA OBTENER LA, CUANDO SE RECLAMA DESPOSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 377
No basta que los quejosos afirmen en su demanda de garantías, bajo protesta de decir verdad, que todavía tienen la posesión del inmueble en cuestión, para que el juzgador de amparo deba considerarlo así, pues lo cierto es que deben demostrar, así sea presuntivamente, el interés jurídico que pueda resultar lesionado con daños y perjuicios de difícil reparación, como lo exige la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que proceda la concesión de la suspensión de los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/92. Germán Luna Chávez y coag. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.