Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217832
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 378
SUSPENSION PEDIDA POR TERCEROS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. ACREDITADO SU INTERES JURIDICO PARA LA PROVISIONAL, SIN PRUEBA EN CONTRARIO, DEBE SUBSISTIR PARA LA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 378
Cuando en un juicio de amparo indirecto promovido por un tercero extraño al procedimiento del que derivan los actos reclamados, se concede la suspensión provisional de aquéllos, por considerarse que a través de alguno de los documentos que anexó a su demanda de garantías justificó cuando menos de manera presuntiva el interés jurídico que le asiste para obtener dicha medida cautelar, en términos de lo previsto por la jurisprudencia número 311, consultable en la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los años 1917-1985, intitulada "SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.", y al rendir sus informes previos las autoridades responsables confiesan la existencia de los mismos tal interés no puede desconocerse cuando se celebra la audiencia incidental, sólo porque no se ofreció la compulsa de aquel documento con la copia del original que se exhiba en el incidente, pues como el acuerdo donde se concedió la suspensión provisional constituye una actuación judicial que no ha sido invalidada mediante el recurso correspondiente, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según su artículo 2o. y si además no se ofrecieron pruebas en sentido inverso, ello debe motivar que para el efecto de conceder la suspensión definitiva de los mismos actos, no pueden negarse por faltar la justificación del interés jurídico en el solicitante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/92. Ignacio Salazar Rojas. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 99/2000-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 92/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 20, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO."
Esta tesis contendió en la contradicción 38/2002-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 92/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 20, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO."