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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217833
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 378

SUSPENSION PROVISIONAL. LA GARANTIA OTORGADA PARA QUE SURTA EFECTOS NO GARANTIZA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL TERCERO PERJUDICADO CON MOTIVO DE LA CONCESION DE LA SUSPENSION DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 378

Precedentes

Incidente en revisión 201/92. Alberto Bravo Gallegos, apoderado de Fri-Pacífico, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 814.
Registro digital (IUS): 217833