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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 378
SUSPENSION PROVISIONAL. LA GARANTIA OTORGADA PARA QUE SURTA EFECTOS NO GARANTIZA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL TERCERO PERJUDICADO CON MOTIVO DE LA CONCESION DE LA SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 378
La garantía que señala el juez de Distrito para que surta efectos la suspensión provisional únicamente cubre o garantiza los posibles daños y perjuicios que, en su caso, se le causen al tercero perjudicado hasta el momento en que se resuelva respecto de la suspensión definitiva. Lo anterior es así habida cuenta que la garantía de mérito trae igualmente aparejada la provisionalidad de la misma. En este sentido, es ajustado a derecho que el juzgador exija una nueva garantía para reparar los daños y perjuicios que con la suspensión definitiva se causen al tercero perjudicado, en caso de no obtenerse sentencia favorable en el juicio de amparo, toda vez que los daños y perjuicios que se causen con motivo de la concesión de esta última no se encuentran garantizados en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 201/92. Alberto Bravo Gallegos, apoderado de Fri-Pacífico, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 814.