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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 379
SUSPENSION PROVISIONAL. OTORGAMIENTO DE LA. VEHICULOS EXTRANJEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 379
El juez de Distrito no infringe lo establecido por los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, al otorgar a los quejosos la suspensión provisional de los actos reclamados, al consistir éstos en la orden de secuestro de vehículos propiedad de los amparistas, sin que exista un procedimiento previo para tal efecto, bienes muebles que internaron al país para sujetarlos a un procedimiento que regularice su legal estancia, acreditando lo anterior con recibos oficiales expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que amparan el pago del concepto aludido, documentos que acreditan el interés jurídico que les asiste para solicitar el beneficio suspensional, porque tutelan el derecho que tienen para poseer los bienes referidos. Ahora bien, con el otorgamiento de tal medida no se sigue perjuicio al interés social ni se contrarían disposiciones de orden público como son los artículos del 117 al 123 de la Ley Aduanera, toda vez que, con el beneficio cautelar otorgado, únicamente se tiene el efecto de que no se les desposea de los bienes que señalan en la demanda, en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva y no con ello se pretenda sustituir los requisitos que las leyes de la materia marcan, para la introducción y legal estancia en la República de mercancías o vehículos de procedencia extranjera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/92. Procurador Fiscal de la Federación. 6 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Precedente:
Queja 26/91. Procurador Fiscal de la Federación. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.