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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 382
TITULOS DE CREDITO. INCAPACIDAD DEL SUSCRIPTOR. LEGISLACION APLICABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 382
Tratándose de pagarés o de cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, la nulidad invocada con base en que el suscriptor era incapaz en el momento de firmar el título, no se convalida en la forma que señalan los artículos 2228 y 2233 del Código Civil del Distrito Federal, por cuanto que la validez o ineficacia de esos documentos se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no es posible aplicar, en forma supletoria, aquellas disposiciones, porque esto sólo está permitido en los casos en que la ley de la materia crea una institución jurídica, pero omite regularla en uno o más aspectos, lo cual no sucede en la especie.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/91. Ernestina Sánchez. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.