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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 383
VIA. FALTA DE IMPUGNACION A LA, NO IMPIDE QUE SE OPONGAN LAS EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 383
Es inexacto que un auto de ejecución debe quedar firme cuando no se recurre en apelación y que por tal motivo el Tribunal de alzada ya no puede revisar la procedencia de la vía ejecutiva, al conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva; pues el auto que le da entrada a la demanda respectiva se concreta entre otras cosas, a admitirla o desecharla en la vía propuesta, pero sujeta a que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario, es decir, la falta de impugnación a la vía intentada, no impide que se opongan las excepciones determinadas por la ley, que tiendan a combatir o destruir la fuerza ejecutiva de un título.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/92. José María Lozano Garza. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.