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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 384
VISITADORES, CUANDO NO SE IDENTIFICAN PLENAMENTE. NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 384
La nulidad de las sentencias que se declaran así debido a una violación procesal en que los visitadores no se hayan identificado plenamente ante los contribuyentes, trae como consecuencia la nulidad absoluta de la sentencia impugnada, en términos de lo dispuesto por el artículo 238 fracción II del Código Fiscal de la Federación, y no la nulidad del fallo para el efecto de que la autoridad emita nueva resolución ordenando que se repare la violación al procedimiento de auditoría, esto en el entendido de que el hecho de que los auditores que realizan la visita no se hayan identificado correctamente ante el visitado, más que constituir un simple vicio de procedimiento, constituye una violación formal de la visita realizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 párrafo segundo constitucional y 44 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 29/92. Precisión en Plásticos y Moldes, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.