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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/45 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217841
Clave de tesis
I.2o.P. J/45
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 43

CALIFICATIVAS Y PENAS ACCESORIAS. SANCION PROPORCIONAL A LA PELIGROSIDAD PARA LAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 482/88. Alejandro Valdespino Benítez. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 1795/91. Moisés Baeza Vargas. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 2155/91. Samuel Guzmán García. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin. Amparo directo 850/92. Rubén Pérez Garduño. 14 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin. Amparo directo 1328/92. José de Jesús Galván López. 28 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzi. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte. tesis 448, pág. 262.
Registro digital (IUS): 217841