Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217842
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A. J/37 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217842
- Clave de tesis
- I.3o.A. J/37
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 45
ORDEN DE VISITA. EN TODA ORDEN DE VISITA DEBE EXPRESARSE EL OBJETO DE LA DILIGENCIA. COMO SE SATISFACE ESTE REQUISITO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 45
Se satisface este requisito siempre que la autoridad manifiesta si la visita tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que por cualquier concepto graviten a cargo del visitado, o si la revisión deberá limitarse a una obligación fiscal en particular, pues esta manifestación bastará para que el particular conozca los motivos del acto de molestia y no quede en estado de indefensión. No es necesario que se identifique uno a uno en forma taxativa los impuestos o las obligaciones fiscales a los que se referirá la visita, ya que conforme a los artículos 45, 53, 59, 62, 63 y 64 del Código Fiscal vigente en mil novecientos ochenta y cuatro, el personal actuante en una visita domiciliaria goza de una habilitación general y amplia para exigir al contribuyente la exhibición de toda documentación contable y cualquier clase de papeles, documento o informes relacionados directamente con la materia tributaria, con la única limitación de que no podrán ejercer tales facultades en relación con impuestos extraños a su competencia. Asimismo, se halla corroborada esta conclusión con la circunstancia de que precisamente la práctica de una visita domiciliaria constituye uno de los principales instrumentos con que cuenta el fisco para conocer primero, las actividades del particular y para determinar después, las normas tributarias en cuya hipótesis queda incluida la situación de la visitada. Por último conviene agregar que esta conclusión no se encuentra en contradicción con lo previsto en el artículo 16 constitucional, sobre las formalidades propias del cateo y extensivas a la visita domiciliaria, tiene por finalidad verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de naturaleza federal a cargo de la quejosa, está señalando propiamente cual es el objeto de la diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1633/87. Miguel Angel González Estrella. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Amparo directo 1407/87. Aceros Internacionales, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Amparo directo 247/88. Refaccionaria La California, S.A. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Revisión fiscal 303/92. Grupo Luna, S.A. de C.V. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes.
Revisión fiscal 223/92. Calzado Insurgentes, S.A. de C.V. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes.
Notas:
Esta tesis fue publicada en la página 25 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 54, Junio de 1992; se publica nuevamente con las correcciones que envía este Tribunal Colegiado.
Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis Varios 40/90-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS."