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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217845
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/29
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 51
ARRENDAMIENTO. NO OPERA LA TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE, SI LA DEMANDA DE TERMINACION SE PRESENTA EN TIEMPO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA NUMERO 75, DE LA COMPILACION 1917-1985, TERCERA SALA, AUN CUANDO SE NOTIFIQUE FUERA DEL PLAZO QUE ELLA ESTABLECE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 51
Debe considerarse que la presentación de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, dentro del plazo de diez días establecido por la jurisprudencia citada, siguientes al vencimiento del pacto arrendaticio, evita que opere la tácita reconducción de éste, porque no sería jurídico concluir que porque la inquilina recibiera la notificación de la demanda fuera del plazo mencionado, debiera considerarse que para entonces ya se hubiera generado la continuidad del arrendamiento y por ende la tácita reconducción, máxime que ello podría acontecer por causa del rezago de expedientes, por falta de diligencia en la práctica del emplazamiento, o por cualquier otro motivo ajeno al accionante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1526/83. Dolores Ugalde viuda de Vázquez. 2 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 5501/90. José Francisco Reyna Ulloa. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo directo 5927/90. María Guadalupe Sandoval Uribe. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Amparo directo 231/91. Salvador González Alvarez. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Amparo directo 5177/92. Servi-Componentes, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Nota: En el mismo sentido el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, sostuvo la tesis III.1o.C. J/11, publicada en el Tomo IX Marzo, pág. 85, con el rubro "ARRENDAMIENTO. LA OPOSICION DEL ARRENDADOR A LA TACITA RECONDUCCION DEL. SURTE EFECTOS CON LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE DESOCUPACION, AUNQUE NO SE NOTIFIQUE AL INQUILINO".
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 445, pág. 308.