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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 246/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.6o.T. J/17JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217848
Clave de tesis
I.6o.T. J/17
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 55

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CADUCIDAD, ES INOPERANTE LA DECRETADA, SI NO SE CELEBRO LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCION QUE LA LEY BUROCRATICA SEÑALA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 1316/91. Gildardo Rodríguez Díaz. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 106/91. Adán Xicotencatl Elizaga. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava. Amparo directo 586/91. Jorge Zozoaga Díaz. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Amparo directo 1636/92. María Dolores González Doria. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Amparo directo 5066/92. Isauro Cano González. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis. Nota: Por ejecutoria del 10 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 246/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 217848