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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217853
- Clave de tesis
- IV.2o. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 63
RENUNCIA. ES INSUFICIENTE EL ESCRITO QUE CONTIENE LA, PARA ACREDITAR EL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS RECLAMADAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 63
El escrito de renuncia firmado por el trabajador, en el que se indica que mientras duró la relación laboral siempre se le cubrieron todas las prestaciones laborales, no es apto para acreditar los conceptos que se especifican en la renuncia como pagados, pues con tal documento únicamente se demuestra la terminación de la relación laboral por renuncia de la parte obrera, pero no puede constituir un recibo finiquito liberatorio de las prestaciones que comprenda, al no contener las cantidades que por cada una se pagaron al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/91. Sociedad Urbanizadora Obrera, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Amparo directo 265/92. Carlos Ramírez Trejo. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Amparo directo 344/92. Raúl García Leos y otros. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 395/92. Víctor Manuel Villarreal Alvarez y otros. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 396/92. José Guadalupe Vitela Ortiz. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 46/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 28, con el rubro: "RENUNCIA. EFICACIA DEL ESCRITO DE, QUE CONTIENE ADEMÁS UNA LIQUIDACIÓN O RECIBO FINIQUITO DONDE SÓLO SE ASIENTA QUE EL PATRÓN NO ADEUDA AL TRABAJADOR CANTIDAD ALGUNA POR LAS PRESTACIONES DEVENGADAS POR ÉSTE, QUE NO GENERÓ DICHAS PRESTACIONES, O CUALQUIER REDACCIÓN SIMILAR."