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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217854
- Clave de tesis
- IV.3o. J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 65
DESPIDO, NEGATIVA DEL. Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRON NIEGA LA JORNADA DE TRABAJO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 65
Es incorrecta la determinación de la junta laboral al estimar que la reversión de la carga de la prueba correspondía al actor sólo porque la demandada negaba la jornada de trabajo mencionada por aquél y agregaba que dicha jornada estaba ajustada a la legal e inclusive ofrecía la reanudación de labores en los mismos términos en que se venía desempeñando; porque la carga probatoria correspondía a la empleadora por tener en su poder los documentos respectivos conforme lo dispone el artículo 784 de la ley de la materia, y en segundo lugar porque no es suficiente que baste la oferta de trabajo en los mismos términos en que se desarrollaba, para revertir el débito probatorio al actor; sino que es menester como se dijo, que la empleadora compruebe la jornada laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/89. Antonio Martínez Negrete. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo directo 568/91. Jorge Alberto Herrera Rubio. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 183/92. Mario Alberto Reyna Lujano. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 304/92. Gilberto Jesús Bravo Juárez. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 319/92. Juan José Sierra Aguirre. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 44/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 43/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 22, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL."
La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 43/93, publicada en la Gaceta número 71, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 22.