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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. A.T. J/20 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217862
- Clave de tesis
- VII. A.T. J/20
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 73
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO SE REVIERTE LA CARGA PROBATORIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 73
En los conflictos originados por el despido de un trabajador, carece de relevancia jurídica que el patrón ofrezca el trabajo de buena o de mala fe, cuando dicho despido es negado por éste en forma lisa y llana y opone la excepción de falta de acción y derecho, aduciendo que aquél se ausentó de sus laborales, porque en esa hipótesis corresponde al propio trabajador la carga de la prueba sobre el despido, por ser él quien ejercita la acción y no haberse opuesto en realidad excepción alguna por el patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/92. Joaquín Morán Rodríguez. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 489/92. Blas Aburto Hernández. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 519/92. Adalberto Pérez García. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 583/92. Lucio Baizabal Lozano. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo directo 619/92. Armando Rodríguez Arroniz. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.