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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. A.T. J/20 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217862
Clave de tesis
VII. A.T. J/20
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 73

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO SE REVIERTE LA CARGA PROBATORIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 441/92. Joaquín Morán Rodríguez. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 489/92. Blas Aburto Hernández. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo directo 519/92. Adalberto Pérez García. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo directo 583/92. Lucio Baizabal Lozano. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Amparo directo 619/92. Armando Rodríguez Arroniz. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 217862