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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 219
ABUSO DE CONFIANZA. DEPOSITO DE DINERO NO CONSTITUYE DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 219
Cuando el activo del delito recibe determinada cantidad de dinero otorgando el recibo correspondiente, se actualiza el llamado depósito irregular, que es aquel que se constituye sobre bienes fungibles, teniendo el depositario la facultad de disponer de dichos bienes, con la obligación de restituir otros de la misma especie y calidad, desapareciendo la obligación de custodia; lo que no ocurre en el contrato de depósito regular que es aquel que se refiere a bienes no fungibles, por ser de los contratos típicos que transfieren posesión derivada y que pueden generar el delito de abuso de confianza, en caso de disposición del bien; el único caso en que el depósito de dinero implica posesión derivada por parte del depositario, es cuando dicho numerario se entrega bajo sello, cerradura o costura, pues entonces la obligación del depositario consistirá en restituir el bien depositado en el mismo estado en que lo recibió, es decir, sin romper el sello, cerradura o costura.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/92. Roger Isidro Sosa Castillo. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.