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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 220
ACCION PENAL. LEGITIMACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS MORALES PARA EJERCITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 220
El artículo 399 bis del Código Penal Federal, en su segundo párrafo dispone: "Los delitos de abuso de confianza y daño en propiedad ajena siempre se perseguirán a petición de parte ofendida", por lo que si el ilícito es ocasionado a una persona moral de la cual sólo existe en autos un oficio por el cual formulaba querella y otorgaba el perdón, firmándolo el apoderado jurídico de la persona moral, omitiendo anexar copia certificada del poder que lo acreditaba como tal, por tanto, en esas condiciones, y dado que las personas morales actúan y operan mediante sus representantes, al no haber acreditado el carácter con el que compareció, es inconcuso que carecía de legitimación para formular la querella, de ahí que, al no haber cumplido con el requisito de procedibilidad previsto en el segundo párrafo del artículo 399 bis del Código Penal Federal, devenía imposible, el ejercicio y vida de la acción penal en contra del acusado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/91. Roger Chapa Páez. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.