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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 222
ACUMULACION DEL JUICIO ORDINARIO Y SUMARIO, NO ES DIVISIBLE LA SENTENCIA PARA EFECTOS DEL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 222
Si se acumulan a un juicio tramitado a petición del encausado por la vía ordinaria otro que se seguía en la vía sumaria, no se puede argumentar que la sentencia que se dictó es decir, que una parte sea apelable y la otra no lo es, toda vez que la acumulación de diversos procesos vinculados entre sí, tiene por objeto que sean tramitados y resueltos por un solo tribunal, para evitar que un mismo procesado atienda a diversas autoridades y se dicten fallos contradictorios, y si la voluntad del procesado en el primero de los juicios fue que se tramitara en la vía ordinaria, ésta es la que debe prevalecer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 983/90. Gerardo Chino Carlos. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.