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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 222
ADMINISTRADOR UNICO. CUANDO SUBSISTE SU REPRESENTACION AUN TRANSCURRIDO EL TERMINO OTORGADO AL EFECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 222
De la lectura del artículo 154 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que literalmente dice: "Los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos", se aprecia que el único supuesto en que los administradores de una sociedad comercial continúan en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, es en tanto no existan nuevos nombramientos y los designados tomen posesión de su cargo, de ahí que, si en la especie el administrador que otorgó poder al promovente del amparo para representar a la negociación mercantil directamente quejosa, lo hizo después de transcurrido el término (un año) de duración de su encargo, es incuestionable que esa representación otorgada tiene plena eficacia jurídica, habida cuenta que no existe elemento demostrativo en el sumario que acredite la existencia de algún nombramiento de administrador efectuado con posterioridad al transcurso del término indicado, como tampoco que haya tomado posesión de dicho cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/92. Erogodic, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.