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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 223
AGRARIO. TRASLADO DE DOMINIO. LEGALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 223
No puede estimarse "fraudulento" el traslado de dominio realizado por el sucesor preferente, mientras no se demuestre en el juicio correspondiente, que los documentos que sirvieron de base para ello se encuentran afectados de nulidad, o bien que el sucesor designado no dependía económicamente del titular, pues mientras no se obtenga esa declaración, el traslado de dominio surte sus efectos legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/92. María Hermelinda Bernabé Tecomateco. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.