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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 224
AGRAVIOS EN LA REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL. CUESTIONES AJENAS A LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 224
Cuando la autoridad recurrente a manera de agravios se refiere a cuestiones que no fueron planteadas ante la Sala respectiva, precisamente al contestar la demanda instaurada en su contra en el juicio de nulidad, por ser ajenas a la litis el Tribunal Colegiado no puede ocuparse de su estudio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/92. Sermat Ingenieros, S. A. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Revisión fiscal 16/88. "Textiles Peña Santa", S. A. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Nota: Se reproduce con diversos términos la jurisprudencia número 107 publicada en la página 180 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el RUBRO: "AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL".