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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 225
ALLANAMIENTO DE MORADA, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 225
En tratándose del delito de allanamiento de morada, no es necesario que se verifiquen todos los medios de introducción que contempla el tipo penal, como son la furtividad, el engaño, la violencia o la ausencia de permiso de la persona autorizada para darlo, sino que basta que se actualice uno de ellos, para comprobar la corporeidad del ilícito, al utilizar el legislador la letra "O", como disyuntiva y no la "Y", copulativa, al enumerar en la definición de la hipótesis sancionable las diferentes formas de introducción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/92. Alejandro Sánchez Gárate. 1o. de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.